Libres de Deuda, abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad, ha liberado otra deuda en Cáceres. El Tribunal de Instancia, Sección Civil Plaza nº 1 de Cáceres, ha acordado la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) de Javier que había acumulado una deuda de 279.260,60 euros a la que no podía hacer frente.
El origen del sobreendeudamiento de Javier se remonta a 2004, cuando su padre le pidió que se incorporase como socio avalista en una sociedad familiar creada para la adquisición de un local comercial. Aceptó en un contexto de confianza familiar y de apoyo a un proyecto común, sin ánimo especulativo ni finalidad de enriquecimiento personal, asumiendo con ello una responsabilidad patrimonial personal.
La sociedad se constituyó en septiembre de 2004 y en ese mismo acto se suscribió el crédito destinado a la compra del local. Sin embargo, el negocio nunca alcanzó la rentabilidad esperada y arrastró pérdidas continuadas durante años que hicieron inviable su explotación. Los socios trataron de mantener la actividad pese a las dificultades, asumiendo cargas económicas que no se correspondían con los ingresos generados, hasta que en 2012 se vieron abocados al cierre.
Ante la imposibilidad de sostener la deuda, en 2013 se negoció con la entidad financiera la entrega del local en dación en pago. Aun aceptando esa solución, quedó pendiente una deuda residual muy elevada, a la que se sumaban los intereses acumulados. Javier se encontraba entonces en situación de desempleo y carecía por completo de recursos para hacer frente a un pasivo de esa magnitud.
Lejos de reducirse, la deuda se incrementó de forma exponencial con el paso del tiempo por la aplicación continuada de intereses y recargos. A esa carga se sumaba el préstamo hipotecario de su vivienda habitual, suscrito en 2009, respecto del cual mantuvo siempre una conducta diligente y se mantuvo al corriente de pago. Dependiendo exclusivamente de su salario, le resultaba imposible atender ambas obligaciones sin poner en riesgo sus necesidades más básicas. Ante una insolvencia originada en un aval familiar para un proyecto fallido, y no en un consumo irresponsable, la Ley de la Segunda Oportunidad.