En Libres de Deuda somos conscientes de la complejidad financiera que enfrentan quienes mantienen deudas hipotecarias en situaciones de insolvencia. La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta legal diseñada para ofrecer alivio a personas con dificultades económicas severas, especialmente en el contexto de deudas hipotecarias. A continuación, profundizaremos en cómo esta legislación afecta específicamente a quienes tienen hipotecas.
1. Aplicación a deudores con hipotecas
La Ley de la Segunda Oportunidad permite a individuos con hipotecas gestionar y reorganizar otras obligaciones financieras, aunque no la hipoteca en sí misma.
La deuda hipotecaria permanece vigente debido a su carácter de deuda garantizada por un bien inmueble.
Si tras la ejecución hipotecaria la vivienda se vende por un valor inferior al adeudado, la cantidad restante puede cancelarse mediante la Ley de la Segunda Oportunidad.
Es posible conservar la vivienda siempre que el titular pueda mantener al día los pagos hipotecarios y cumpla requisitos específicos relacionados con la capacidad financiera.
La conservación del inmueble requiere demostrar ingresos adecuados que cubran tanto la hipoteca como las necesidades básicas. Además, se valora el valor actual del inmueble frente a la deuda restante.
Incluso con pagos hipotecarios puntuales, otras obligaciones fiscales o sociales pueden generar embargos adicionales sobre la propiedad.
La Ley permite establecer un plan estructurado para manejar otras deudas, facilitando que el deudor mantenga los pagos hipotecarios al día.
Si se determina que los ingresos no son suficientes para cubrir la hipoteca y gastos esenciales, el tribunal puede ordenar la venta del inmueble para satisfacer parcialmente la deuda.
La Ley distingue especialmente las hipotecas debido a que constituyen deudas aseguradas por garantías reales.
La garantía real significa que la deuda está respaldada directamente por un activo (el inmueble), lo cual protege al acreedor ante incumplimientos.
En caso de impago, la entidad acreedora tiene derecho a ejecutar la garantía mediante subasta pública para recuperar la cantidad adeudada.
La deuda hipotecaria derivada de impagos no se exonera directamente según la Ley de Segunda Oportunidad.
El artículo 489.1.8º del Texto Refundido de la Ley Concursal excluye expresamente las deudas con garantías reales, como las hipotecas, de la exoneración inmediata.
La residencia principal del deudor puede mantenerse bajo ciertas condiciones establecidas legal y económicamente.
Si tras la subasta hipotecaria el importe no cubre la totalidad de la deuda, la Ley permite la cancelación de esa deuda residual.
La pérdida de la vivienda por ejecución hipotecaria no extingue automáticamente la totalidad de la deuda; la diferencia sigue existiendo.
La cancelación de esta deuda residual es posible únicamente a través del procedimiento específico de la Ley de Segunda Oportunidad.
Es posible la cancelación de otras deudas mediante la aprobación judicial de un plan de pagos ajustado a la realidad económica del deudor.
La validez y ejecución del plan propuesto dependen de la aprobación judicial, quien valorará cada caso concreto.
Resulta imprescindible realizar un análisis minucioso y personalizado antes de iniciar el procedimiento, asegurando la máxima protección del patrimonio y estabilidad financiera futura.
En Libres de Deuda proporcionamos asesoría jurídica especializada, transparente y personalizada, en materia de la Ley de la Segunda Oportunidad, acompañándote en cada etapa del proceso. Contáctanos hoy y comienza tu segunda oportunidad.