Cuando una persona física no puede hacer frente a sus deudas, la Ley de Segunda Oportunidad ofrece una salida legal: cancelar parcial o totalmente lo que debe. Dentro de este proceso, existe una alternativa que ha ganado cada vez más relevancia: el plan de pagos.
Este mecanismo permite al deudor mantener su patrimonio —como una vivienda o un vehículo—, mientras se compromete a devolver parte de la deuda en un plazo determinado (generalmente entre 3 y 5 años). No se trata de un plan voluntarista, sino de una fórmula regulada por la Ley Concursal (modificada en 2022 por la Ley 16/2022) y aplicada bajo supervisión judicial.
A diferencia de la liquidación, en la que se venden los bienes para pagar lo que se pueda y se exoneran las deudas restantes, el plan de pagos es una forma de cumplir con los acreedores sin renunciar a todo. Se basa en criterios de viabilidad, proporcionalidad y buena fe.
En muchos casos reales, esta alternativa ha sido la tabla de salvación para familias que, tras un bache económico, lograron empezar de nuevo sin quedarse en la calle.
Por ejemplo, una madre soltera con dos hijos, que pierde su empleo y acumula más de 50.000 € en deudas, puede presentar un plan razonable que le permitiese conservar su casa y su coche mientras cancela sus deudas gradualmente.
Este tipo de plan no está abierto a cualquiera. La Ley Concursal establece requisitos claros:
Además, el deudor debe contar con ciertos ingresos regulares que le permitan asumir una propuesta de pagos sostenida en el tiempo. En la práctica, esto suele encajar en perfiles como:
Por ejemplo, un administrativo con contrato indefinido y un sueldo de 1.800 €/mes, endeudado por préstamos personales y tarjetas, puede acceder al plan si logra demostrar que puede destinar una parte a pagar, durante varios años, sin dejar de cubrir sus necesidades básicas.
Este sistema se convierte en una alternativa muy valiosa para personas que desean mantener sus propiedades o que tienen hijos a cargo y no quieren arriesgarse a la liquidación total de su patrimonio.
Elegir el plan de pagos en lugar de la liquidación puede ser decisivo, especialmente cuando se quiere proteger el entorno familiar, la vivienda habitual o el vehículo necesario para trabajar.
Entre sus ventajas principales destacan:
El marco legal de este instrumento se encuentra en los artículos 495, 496, 497, 498, 499 y 500 del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022. Allí se detalla que el plan puede concederse si el deudor cumple con ciertos requisitos, entre ellos:
El plan debe incluir:
El juez revisa y aprueba el plan, y en algunos casos requiere informe del Administrador Concursal o aceptación de acreedores. En general, se aplica el principio de proporcionalidad y equidad.
Diseñar un plan viable es clave para que sea aprobado por el juzgado y ejecutable en la práctica. Hay varios aspectos esenciales que deben cuidarse:
No se exige una cantidad exacta pero el deudor debe tener una capacidad económica suficiente para asumir cuotas constantes sin dejar de cubrir gastos esenciales (alimentación, vivienda, suministros, transporte…).
Por ejemplo, si el deudor gana 2.000 € y tiene gastos mensuales básicos de 1.400 €, puede dedicar unos 600 € al plan. El juzgado evaluará si es sostenible durante los años propuestos.
Uno de los puntos fuertes del plan es que permite conservar bienes si se justifica su necesidad. La vivienda habitual, por ejemplo, se puede mantener si no hay otra alternativa razonable.
Del mismo modo, se pueden excluir herramientas de trabajo, coches que se usan para actividades económicas o incluso una parte del mobiliario si se demuestra que tienen utilidad familiar.
La duración habitual del plan es de 3 años, pero puede ampliarse a 5 si hay deuda pública pendiente (como con Hacienda o Seguridad Social).
Los pagos no tienen que cubrir la totalidad de la deuda: basta con una parte razonable y ajustada a los medios del deudor. Se valora el esfuerzo y la proporcionalidad.
En muchos casos, se propone pagar un 20–30 % de la deuda, dejando el resto para exonerar al final del plan, si se ha cumplido adecuadamente.
Una vez diseñado el plan de pagos, este debe ser ratificado por el juez del Juzgado de lo Mercantil correspondiente. No basta con una propuesta escrita: es necesario un análisis jurídico y financiero del documento.
El proceso puede implicar:
Aunque no se requiere la aceptación unánime de los acreedores, su posición puede influir. Si la mayoría no se opone y el plan respeta los mínimos legales, es probable que el juez lo apruebe.
Una vez aprobado, el plan se convierte en un compromiso legal. Es decir, tiene fuerza ejecutiva: debe cumplirse tal como fue aprobado, salvo autorización judicial para modificarlo.
Uno de los grandes temores de los acogidos a este mecanismo es: ¿Y si no puedo pagar? ¿Pierdo la exoneración?
La ley contempla situaciones excepcionales. Si el deudor cumple durante al menos dos años, puede solicitar una revisión y obtener la exoneración anticipada del pasivo restante. Esto se conoce como «exoneración definitiva anticipada».
También se puede solicitar una modificación del plan si cambian sustancialmente las circunstancias económicas (desempleo, enfermedad, accidente…). El juez evaluará cada caso.
Ahora bien, si se incumple sin causa justificada, el efecto puede ser grave:
Por eso es esencial que el plan sea realista desde el inicio.
No prometas lo que no puedes cumplir. Es mejor un plan modesto pero firme, que uno optimista pero inejecutable.
Definitivamente, sí. Para muchas personas que quieren evitar la liquidación, el plan de pagos representa una solución equilibrada: se hacen responsables de parte de sus deudas, pero no lo pierden todo en el proceso.
Vale la pena si:
Eso sí, requiere disciplina, asesoramiento jurídico adecuado y una visión realista de lo que puedes pagar durante 3 o 5 años.
El plan de pagos dentro de la Ley de Segunda Oportunidad no es sólo una herramienta financiera. Es, ante todo, un puente hacia la recuperación personal. Permite pagar, pero también conservar. Requiere esfuerzo, pero devuelve esperanza.
A diferencia de la liquidación, este mecanismo reconoce que una persona puede haber fallado económicamente sin merecer perderlo todo. Y le da la oportunidad de demostrar, con hechos y compromiso, que es capaz de reconstruir.
En un país donde cada vez más personas enfrentan dificultades para pagar hipotecas, préstamos o tarjetas, el plan de pagos aparece como una alternativa ética, legal y humana para salir del agujero sin despojarse de su vida entera.
Si estás atrapado en una espiral de deudas y ya no ves salida, infórmate. Esta ley existe para ayudarte y si te rodeas de los profesionales adecuados, puede que tu segunda oportunidad esté más cerca de lo que piensas.
En Libres de Deuda proporcionamos asesoría jurídica especializada, transparente y personalizada, en materia de la Ley de la Segunda Oportunidad, acompañándote en cada etapa del proceso. Contáctanos hoy y comienza tu segunda oportunidad.