¿Qué pasa con los avalistas cuando te conceden la exoneración de tus deudas?

Qué pasa con los avalistas cuando te conceden la exoneración de tus deudas

La Ley de la Segunda Oportunidad se ha consolidado como un instrumento legal eficaz que está permitiendo a miles de personas liberarse de situaciones de sobreendeudamiento que, por diversas circunstancias, no han podido afrontar. Tal y como hemos analizado en publicaciones anteriores, esta normativa ofrece una posibilidad real para cancelar total o parcialmente las deudas, permitiendo al deudor iniciar una nueva etapa sin la presión constante de sus acreedores.

En Libres de Deuda, tras haber acompañado a más de 600 clientes en la obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), detectamos una duda recurrente que genera una notable preocupación: ¿qué sucede con los avalistas —habitualmente padres, parejas o personas de confianza— cuando al deudor se le concede la exoneración de sus deudas?

En este artículo abordamos esta cuestión, ya que se trata de uno de los aspectos más relevantes y, al mismo tiempo, más desconocidos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

La exoneración de deudas es personal

En primer lugar, es fundamental tener claro que la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es estrictamente personal.

Esto implica que la liberación del pago de las deudas únicamente produce efectos respecto de la persona que se ha acogido al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad y ha cumplido íntegramente con los requisitos legalmente establecidos.

Cuando un juez concede Exoneración del Pasivo Insatisfecho declara que el deudor queda liberado de la obligación del pago de sus deudas. No obstante, los efectos de dicha resolución no se extienden de forma automática a terceros, aunque se trate de familiares directos.

Es precisamente en este punto donde adquiere especial relevancia la figura de los avalistas.

¿Qué es un aval y por qué sigue siendo válido?

El aval constituye una garantía personal mediante la cual un tercero asume el compromiso de responder por una deuda en caso de incumplimiento del deudor principal. En la práctica para bancos y financieras, el avalista es considerado un segundo deudor, con la misma responsabilidad que el titular de la obligación.

Por este motivo, aunque al deudor principal se le conceda la exoneración, a través de la Ley de la Segunda Oportunidad, el avalista sigue respondiendo como deudor. La deuda queda cancelada exclusivamente para el deudor exonerado, pero continúa plenamente vigente para el avalista.

La ley protege el derecho del acreedor a cobrar su dinero y, si ya no puede hacerlo contra el deudor principal, puede dirigirse directamente contra el avalista sin ningún impedimento legal.

¿Puede el banco reclamar al avalista después de la exoneración?

La respuesta es afirmativa.

Una vez concedida la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), el acreedor:

  • No puede continuar reclamando la deuda al deudor exonerado.
  • Sí puede exigir el pago íntegro al avalista, incluyendo intereses y costes, si así estaba pactado.

Esta situación se produce incluso cuando:

  • El avalista es un familiar directo del deudor, como padres, pareja, etc.
  • El préstamo se haya concedido hace muchos años.

Desde el punto de vista legal, el aval es una obligación independiente, y la exoneración del deudor principal no extingue la responsabilidad del avalista.

¿Hay alguna forma de proteger a los avalistas?

La normativa es clara: no existe una exoneración automática para los avalistas por el mero hecho de que el deudor principal se haya acogido a la Ley de la Segunda Oportunidad. La concesión de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) produce efectos exclusivamente respecto al deudor principal.

No obstante, si existe una solución legal para los avalistas: acogerse ellos mismos a la Ley de la Segunda Oportunidad. Si el avalista cumple con los requisitos legales exigidos, puede iniciar su propio procedimiento y solicitar la exoneración de las deudas de las que consta como garante.

De este modo, el avalista puede evitar reclamaciones derivadas de la deuda principal, así como embargos y acceder a una verdadera oportunidad de empezar de nuevo.

En la práctica, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad resulta especialmente relevante tanto para las personas deudoras como para quienes figuran como avalistas. Es fundamental entender que la exoneración de las deudas solo alcanza a quien se acoge personalmente al procedimiento.

La Ley de la Segunda Oportunidad constituye una herramienta jurídica de gran alcance, pero su correcta aplicación exige un análisis riguroso y un asesoramiento especializado que garantice un uso responsable y eficaz.

Conclusión

Si ya has obtenido la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), quedas legalmente liberado de tus deudas. Sin embargo, está exoneración no se extiende a los avalistas: la obligación permanece plenamente vigente para ellos y el acreedor puede continuar reclamando la deuda con total legitimidad.

Por ello, si estás valorando acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad y tus deudas cuentan con avalistas es imprescindible comunicar esta circunstancia durante el proceso de asesoramiento.

La buena noticia es que la ley también puede ofrecer una solución para los avalistas, siempre que se analice su caso y se actúe a tiempo. Porque para que una segunda oportunidad sea real, tiene que ser para todos los afectados por la deuda, si los hubiera, no solo para ti.

En Libres de Deuda proporcionamos asesoría jurídica especializada, transparente y personalizada, en materia de la Ley de la Segunda Oportunidad, acompañándote en cada etapa del proceso. Contáctanos hoy y comienza tu segunda oportunidad.