Preguntas frecuentes

CANCELA TUS DEUDAS

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  1. Cuál es el precio?

Para obtener la cancelación de las deudas se habrán de abonar los honorarios de los abogados, a través de un presupuesto personalizado según cada cliente y sus contexto. Asimismo, deberá pagarse a terceros que intervienen como el Procurador y, en su caso, al Administrador Concursal. 

  1. ¿Cómo funciona el proceso?

Se solicitará ante el Juzgado la declaración de concurso de acreedores y, realizados una serie de trámites judiciales, se logrará la cancelación de las deudas tras cumplir los requisitos que impone la Ley concursal. 

  1. ¿Quién puede ser beneficiario de esta ley?

Todas las personas físicas y autónomos que están en una situación de sobreendeudamiento o insolvencia.

  1. ¿Cuándo se considera a una persona “insolvente”?

Cualquier persona podrá ser declarada insolvente cuando no pueda pagar las obligaciones crediticias que haya contraído con sus acreedores y que le son exigibles. Esta declaración de insolvencia se traslada en la solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad.

  1. ¿Quién forma parte del proceso?

Los profesionales que normalmente intervienen en el proceso son: el deudor, los acreedores, el abogado, el procurador, el juez del concurso y, en su caso, el administrador concursal.

  1. ¿Qué requisitos debo cumplir?

Para ser beneficiario de esta ley se debe estar en situación de insolvencia actual o inminente, actuar como deudor de buena fe, no tener antecedentes penales económicos ni sanciones administrativas graves o muy graves, no haber solicitado el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) en los últimos 2 o 5 años según cada caso (solo aplicable a la deuda privada) y no estar ya en trámite de concurso de acreedores. 

  1. ¿Cuánto tiempo se necesita para cancelar mi deuda?

El tiempo del proceso es variable porque consta de diversas fases y las circunstancias personales o patrimoniales del deudor, así como los terceros que intervienen en el mismo, influyen en la duración. Sin embargo, se prevé un tiempo aproximado de entre seis meses y un año hasta el perdón de las deudas.

  1. ¿Qué pasará con mi vivienda actual?

En caso de vivienda en propiedad con un préstamo hipotecario, aunque la ley establece que deben liquidarse todos los bienes, incluida la vivienda habitual, existe la posibilidad de que, si el valor de esta es igual o inferior a la cantidad pendiente de amortizar de la hipoteca, se podrá mantener durante el proceso sin necesidad de liquidarse, siempre y cuando la hipoteca se encuentre al corriente de pago.

  1. ¿Existen más opciones para poder conseguir el EPI?

La Ley concursal nos da a elegir entre dos opciones:

1ª: Liquidar tus bienes y exonerar las deudas que no se han podido pagar tras la venta de los mismos.

2ª: No liquidar tus bienes y plantear un plan de pagos acorde a tus ingresos sobre la deuda que no puedes pagar.

  1. ¿Se paralizan los embargos?

Sí, la Ley prevé que con el inicio de este procedimiento se paralizan las ejecuciones judiciales y los embargos, informando a los acreedores de la situación del deudor al haberse visto obligado a declararse en concurso.

  1. ¿Voy a tener que seguir pagando mis deudas durante el procedimiento?

No, al iniciar este proceso deberá dejar de pagar todas las deudas para no perjudicar o favorecer a ninguno de los acreedores. Solo se deberán abonar los gastos necesarios del procedimiento para obtener la cancelación de las deudas, así como los costes fijos y necesarios para poder subsistir económicamente. 

Además, se tendrán que pagar los créditos que se generen con posterioridad a la declaración de concurso de acreedores.

  1. ¿Qué sucede si olvido alguna de mis deudas?

El procedimiento tiene múltiples fases y terceros que intervienen para asegurar que todos los créditos sean incluidos y actualizados. Aun así, si tras el concurso y la publicidad del mismo hay algún acreedor que se hubiere omitido, se incluirá igualmente su deuda y no se podrá reclamar posteriormente.